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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 761. Servicios telefónicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (130 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 76. Telecomunicaciones.
Grupo 761. Servicios telefónicos.
Epígrafe 761.1. Servicio de telefonía fija.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros. 10.350 pesetas.
Cuota provincial de:
Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.
Cuota nacional de:
Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.
Epígrafe 761.2. Servicio de telefonía móvil.
22.874 pesetas
Cuota nacional de:
Por cada 1.000 abonados o fracción: 632,11 euros.
Por cada antena: 649,16 euros.
Notas:
22.874 pesetas.
1ª A efectos del cálculo del número de abonados se considerarán todos los clientes de cada operador de telefonía móvil.
2.ª Se entenderá por antena de telefonía móvil,
meramente informativos, el conjunto de equipos y sistemas radiantes (incluyendo los elementos de infraestructura necesarios para su soporte y alojamiento), integrantes de un sistema de telefonía móvil, en cada una de sus modalidades, Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que permite a los abonados de dicho servicio acceder a ejerce según la red del operador y a clasificación contenida en los servicios por ella soportados. A estos efectos, se considerarán exclusivamente las antenas de telefonía móvil con potencia radiada aparente superior a 10 vatios. siguientes epígrafes:
Epígrafe 761.1 Servicios telefónicos en domicilios particulares.
Epígrafe 761.2 Servicios telefónicos para uso público.
Epígrafe 761.3 Servicios telefónicos para usos especiales.
Grupo 769. Otros servicios de telecomunicación.
Por cada 1.000 abonados o fracción:
Cuota nacional de: 35.449 pesetas. (213,052781 euros)
A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 769.1 Servicios de telecomunicación con ve­hículos móviles, navíos o aparatos de navegación aérea y entre éstos, entre sí.
Epígrafe 769.2 Servicios de teletransmisión de datos.
Epígrafe 769.3 Servicios de telecomunicación por medio de satélites artificiales.
Epígrafe 769.9 Otros servicios privados de telecomunicación n.c.o.p.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22128 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25286 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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