LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 811. Banca.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1994 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 81. Instituciones financieras.
Grupo 811. Banca.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o algunas de las operaciones indicadas en la nota al grupo:
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 294.735 305.051 pesetas.
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 228.480 236.477 pesetas.
En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 162.120 167.795 pesetas.
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 63.000 65.205 pesetas.
En las poblaciones restantes: 44.100 45.644 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la actividad que consiste en financiar, es decir, recoger, transformar y repartir recursos financieros y que, en una parte importante, tienen constituidas sus obligaciones frente a sus clientes por depósitos a la vista transferibles.
Grupo 812. Cajas de Ahorro.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 294.735 305.051 pesetas.
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 228.480 236.477 pesetas.
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 162.120 167.795 pesetas.
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 63.000 65.205 pesetas.
En las poblaciones restantes: 44.100 45.644 pesetas.
Nota: Este grupo comprende las entidades de ahorro tales como el Instituto de Crédito de las Cajas de Ahorro, Confederación Española de Cajas de Ahorro Benéficas, Cajas Generales de Ahorro Benéficas, Caja Postal de Ahorros, Cajas Rurales, Cooperativas de Crédito y demás entidades análogas.
Grupo 819. Otras instituciones financieras.
Epígrafe 819.1 Instituciones de crédito.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 280.700 290.525 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 217.600 225.216 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 154.400 159.804 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 60.000 62.100 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 42.000 43.470 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende las entidades oficiales de crédito (Instituto de Crédito Oficial, Banco Hipotecario de España, Banco de Crédito Industrial, Banco de Crédito Local, Banco de Crédito Agrícola, Crédito Social y Pesquero), las entidades de crédito agrícola no oficiales (secciones de crédito de las cooperativas agrarias y depósitos agrarios) y las entidades de crédito industrial no oficiales (secciones de crédito de las cooperativas industriales y depósitos industriales).
Epígrafe 819.2 Entidades de redescuento y crédito.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 83.000 85.905 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 65.000 67.275 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 46.000 47.610 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.000 18.630 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 13.000 13.455 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende las entidades de redescuento y crédito tales como las casas de pignoración, casas compradoras de papeletas de empeño, de letras de cambio, de créditos vencidos, etc.
Epígrafe 819.3 Entidades de arrendamiento financiero o «leasing».
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 83.000 85.905 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 65.000 67.275 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 46.000 47.610 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.000 18.630 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 13.000 13.455 pesetas.
Epígrafe 819.4 Entidades de cambio de moneda.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 61.000 63.135 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 47.000 48.645 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 33.000 34.155 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.000 13.455 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 10.000 10.350 pesetas.
Epígrafe 819.9 Otras entidades financieras n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 61.000 63.135 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 47.000 48.645 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 33.000 34.155 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.000 13.455 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 10.000 10.350 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende las entidades financieras no especificadas en los epígrafes anteriores del grupo «Otras instituciones financieras» (819), tales como las sociedades de financiación de ventas a plazos, sociedades y fondos de inversión mobiliaria, etc.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13723 Leer Qué cambió
20 de enero de 1998 BOE-A-1997-28052 Leer Qué cambió
20 de enero de 1997 BOE-A-1996-29116 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1993-31153 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

← Agrupación 76 Índice Agrupación 82 →