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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 811. Banca.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 20 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (128 palabras). Subrayado: lo que se añadió (337 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 81. Instituciones financieras.
Grupo 811. Banca.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o algunas de las operaciones indicadas en la nota al grupo: operaciones:
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 305.051 347.758 pesetas.
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 236.477 269.584 pesetas.
En poblaciones de mas más de 40.000 a 100.000 habitantes: 167.795 191.286 pesetas.
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 65.205 74.334 pesetas.
En las poblaciones restantes: 45.644 52.034 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la actividad que consiste en financiar, es decir, recoger, transformar y repartir recursos financieros y que, en una parte importante, tienen constituidas sus obligaciones frente a sus clientes por depósitos a la vista transferibles.
Grupo 812. Cajas de Ahorro.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna algunas de las operaciones:
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 305.051 347.758 pesetas.
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 236.477 269.584 pesetas.
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 167.795 191.286 pesetas.
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 65.205 74.334 pesetas.
En las poblaciones restantes: 45.644 52.034 pesetas.
Nota: Este grupo comprende las entidades de ahorro tales como el Instituto de Crédito de las Cajas de Ahorro, la Confederación Española de Cajas de Ahorro Benéficas, Ahorros, Cajas Generales de Ahorro Benéficas, Caja Postal de Ahorros, Ahorro, Cajas Rurales, Cooperativas de Crédito y demás entidades análogas.
Nota común a los grupos 811 y 812: Los sujetos pasivos clasificados en estos grupos podrán desarrollar las actividades siguientes:
Las de captación de depósitos u otros fondos reembolsables.
Las de préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de transacciones comerciales.
Las de «factoring» con o sin recurso.
Las de arrendamiento financiero.
Las operaciones de pago, con inclusión, entre otras, de Ios servicios de pago y transferencia.
La emisión y gestión de medios de pagos, tales como tarjetas de crédito, cheques de viaje o cartas de crédito.
La concesión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares.
La intermediación en los mercados interbancarios.
Las operaciones por cuenta propia o de su clientela que tengan por objeto: valores negociables, instrumentos de los mercados monetarios o de cambios, instrumentos financieros a plazo, opciones y futuros financieros y permutas financieras.
La participación en las emisiones de valores y mediación por cuenta directa o indirecta del emisor en su colocación, y aseguramiento de la suscripción de emisiones.
El asesoramiento y prestación de servicios a empresas en las siguientes materias: estructura de capital, estrategia empresarial, adquisiciones, fusiones y materias similares.
La gestión de patrimonios y asesoramiento a sus titulares.
La actuación, por cuenta de sus titulares, como depositarios de valores representados en forma de títulos o como administradores de valores representados en anotaciones en cuenta.
La realización de informes comerciales.
El alquiler de cajas fuertes.
La intermediación de servicios financieros como los seguros y los fondos de pensiones.
Los servicios de colaboración con las Administraciones Públicas.
Los servicios de carácter financiero complementarios o accesorios de las anteriores.
Asimismo, y por lo que se refiere a las Cajas de Ahorro y demás entidades clasificadas en el grupo 812, la tributación por éste comprende, sin pago de cuota adicional alguna, el ejercicio por dichas Cajas y entidades de las actividades propias de su obra benéfico-social.
Grupo 819. Otras instituciones financieras.
Epígrafe 819.1 Instituciones de crédito.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 290.525 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 225.216 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 159.804 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 62.100 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 43.470 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende las entidades oficiales de crédito (Instituto de Crédito Oficial, Banco Hipotecario de España, Banco de Crédito Industrial, Banco de Crédito Local, Banco el Instituto de Crédito Agrícola, Crédito Social y Pesquero), las entidades de crédito agrícola no oficiales (secciones de crédito de las cooperativas agrarias y depósitos agrarios) Oficial y las entidades de crédito industrial no oficiales (secciones Secciones de crédito de las cooperativas industriales y depósitos industriales). agrícolas e industriales.
Epígrafe 819.2 Entidades de redescuento y crédito.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 85.905 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 67.275 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 47.610 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.630 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende las entidades de redescuento y crédito tales como las casas de pignoración, casas compradoras de papeletas de empeño, de letras de cambio, de créditos vencidos, etc.
Epígrafe 819.3 Entidades de arrendamiento financiero o «leasing».
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 85.905 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 67.275 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 47.610 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.630 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas.
Epígrafe 819.4 Entidades de cambio de moneda.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 63.135 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 48.645 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 34.155 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas.
Epígrafe 819.9 Otras entidades financieras n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 63.135 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 48.645 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 34.155 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende las entidades financieras no especificadas en los epígrafes anteriores del grupo «Otras instituciones financieras» (819), tales como las sociedades de financiación de ventas a plazos, sociedades y fondos de inversión mobiliaria, etc.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13723 Leer Qué cambió
20 de enero de 1998 BOE-A-1997-28052 Leer Qué cambió
20 de enero de 1997 BOE-A-1996-29116 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1993-31153 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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