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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 821. Entidades aseguradoras de vida y capitalización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 82. Seguros.
Grupo 821. Entidades aseguradoras de vida y capitalización.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 110.000 113.850 pesetas. (684,25 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 85.000 87.975 pesetas. (528,74 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 50.000 51.750 pesetas. (311,02 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 31.000 32.085 pesetas. (192,83 euros)
– En las poblaciones restantes: 17.000 17.595 pesetas. (105,75 euros)
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejercen según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 821.1 Seguros de vida.
Epígrafe 821.2 Seguros de capitalización.
Epígrafe 821.3 Seguros mixtos de vida y capitalización.
Grupo 822. Entidades aseguradoras de enfermedad y riesgos diversos.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 110.000 113.850 pesetas. (684,25 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 85.000 87.975 pesetas. (528,74 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 50.000 51.750 pesetas. (311,02 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 31.000 32.085 pesetas. (192,83 euros)
– En las poblaciones restantes: 17.000 17.595 pesetas. (105,75 euros)
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:
Epígrafe 822.1 Seguros de asistencia sanitaria, enfermedad y accidentes (libres).
Epígrafe 822.2 Seguros de entierro.
Epígrafe 822.3 Seguros de daños materiales.
Epígrafe 822.4 Seguros de transportes.
Epígrafe 822.9 Otros seguros.
Grupo 823. Otras entidades aseguradoras (montepíos, caja de pensiones, etc.).
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones indicadas en la nota al grupo:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 55.000 56.925 pesetas. (342,13 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 42.000 43.470 pesetas. (261,26 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 25.000 25.875 pesetas. (155,51 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.000 15.525 pesetas. (93,31 euros)
– En poblaciones restantes: 8.000 8.280 pesetas. (49,76 euros)
Nota: Este grupo comprende a las entidades aseguradoras corporativas, ajenas al Régimen Especial de la Seguridad Social, tales como Montepíos Laborales, Cajas de Pensiones, Mutualidades, Montepíos y otras previsoras de funcionarios, de colegios profesionales y de otras asociaciones o corporaciones, entidades que comercialicen fondos de pensiones, y demás entidades análogas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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