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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Regla 11.ª Cuotas provinciales

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 20 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 11.ª Cuotas provinciales
1. Son cuotas provinciales las que con tal denominación aparecen expresamente señaladas en las Tarifas.
2. El pago de las cuotas provinciales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el ámbito territorial de la Provincia de que se trate, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal alguna.
3. Los sujetos pasivos que ejerzan en una isla de los archipiélagos canario o balear actividades que tengan asignada cuota provincial, y cuando tributen por dicha cuota, satisfarán únicamente el 50 por 100 del importe de la cuota provincial asignada a la actividad de que se trate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1995 En vigor BOE-A-1994-28967 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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