Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Regla 16.ª Importe mínimo de las cuotas
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Regla 16.ª Importe mínimo de las cuotas
Salvo lo previsto en la Regla anterior, el importe mínimo de las cuotas será de 6.000 6.210 pesetas. (37,32 euros)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


