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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Regla 16.ª Importe mínimo de las cuotas

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 16.ª Importe mínimo de las cuotas
Salvo lo previsto en la Regla anterior, el importe mínimo de las cuotas será de 6.000 6.210 pesetas. (37,32 euros)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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