Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Regla 17.ª Exacción y distribución de cuotas
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 20 de enero de 1992.
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Regla 17.ª Exacción y distribución de cuotas
1. La exacción de las cuotas mínimas municipales se llevará a cabo por el Ayuntamiento en cuyo término municipal tenga lugar la realización de las respectivas actividades.
Cuando los locales locales, o las instalaciones que no tienen la consideración de tal a que se refiere el párrafo segundo de la Regla 6.ª radiquen en más de un término municipal, la cuota correspondiente será exigida por el Ayuntamiento ayuntamiento en el que radique la mayor parte de aquéllos, aquellos, sin perjuicio de la obligación de aquél de distribuir entre todos los demás el importe de dicha cuota, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Tratándose de la actividad de producción de energía eléctrica en centrales nucleares, la cuota correspondiente se exigirá por el Ayuntamiento en el que radique la central, o por aquél en el que radique la mayor parte de ella. En ambos casos, dicha cuota será distribuida, en los términos que reglamentariamente se establezcan, entre todos los Municipios afectados por la central, aunque en los mismos no radiquen instalaciones o edificios afectos a la misma.
Las cuotas a que se refiere el párrafo primero de la Regla 4.ª 2.H) serán distribuidas por el Ayuntamiento exactor entre todos los Municipios sobre los que se extienda la zona portuaria de que se trate.
2. La exacción de las cuotas provinciales se llevará a cabo por la Delegación de Hacienda en cuyo ámbito territorial tenga lugar la realización de las actividades correspondientes.
El importe de dichas cuotas será distribuido por la Delegación de Hacienda exactora entre todos los Municipios de la Provincia y la Diputación Provincial correspondiente, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. La exacción de las cuotas nacionales se llevará a cabo por la Delegación de Hacienda en cuyo ámbito territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
El importe de las cuotas nacionales se distribuirá entre todos los Municipios y Diputaciones Provinciales de territorio común en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1997-28052 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22295 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25286 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30903 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


