Legislación › Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 11.
Artículo 11.
Las autorizaciones y licencias expresarán siempre el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo anterior.
No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a la presente Ley y su desarrollo reglamentario.


