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Legislación › Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 11.

Artículo 11.

Las autorizaciones y licencias expresarán siempre el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo anterior.

No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a la presente Ley y su desarrollo reglamentario.

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