Legislación › Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 4.
Artículo 4.
Por la Agencia de Medio Ambiente se redactará el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid, a efectos del establecimiento del régimen de protección procedentes, el cual tendrá carácter de registro público de naturaleza administrativa.
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobar y revisar el Catálogo de Embalses y Humedales, que será previamente sometido a información pública por un período de un mes mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».


