Legislación › Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 9.
Artículo 9.
Cuando la singularidad de los valores paisajísticos, faunísticos, botánicos, hidrológicos, ecológicos o geológicos así lo aconseje, la Comunidad de Madrid otorgará al humedal alguno de los regímenes de protección previstos en la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres.


