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Legislación › Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

La Comunidad de Madrid gozará de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas ínter vivos que tuviesen por objeto la enajenación total o parcial de embalses y humedales, así como los de sus zonas de influencia, en la forma prevista en la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

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