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Legislación › Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Los Municipios afectados por esta Ley tendrán derecho preferente para acceder a las concesiones y autorizaciones para los establecimientos y servicios que prevean los Planes de Ordenación y de Gestión de los embalses y demás actuaciones de los humedales.

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