Legislación › Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Excepcionalmente, y por motivos de urgencia justificados en el expediente, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá aprobar un Plan de Ordenación con anterioridad a la aprobación del Catálogo a que se refiere el artículo 4.º de esta Ley.
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