Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 131.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 1990 y la del 7 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 131.
Independientemente de los transportes turísticos integrados definidos en paquetes turísticos a que se refieren los artículos anteriores de esta sección, las agencias de viaje podrán realizar transportes discrecionales de viajeros con contratación individual y cobro por asiento, sin que sea exigible que formen parte los mismos vayan acompañados de dichos paquetes, las prestaciones señaladas en el artículo 128, siempre que los mismos aquéllos revistan carácter ocasional y esporádico, y vayan dirigidos a un grupo homogéneo de usuarios, teniendo el transporte un objetivo o finalidad común a todos ellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-1999-24068 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


