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Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 144.

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Artículo 144.
Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán con carácter supletorio empresas españolas que pretendan realizar transportes internacionales de viajeros o de mercancías sujetos a la autorización de los países extranjeros por los que estos hayan de discurrir o de las contenidas organizaciones internacionales en las que dichos países estén integrados, deberán obtener previamente la normativa directamente aplicable de referida autorización.
Dichas autorizaciones serán distribuidas por
la Comunidad Económica Europea Dirección General de Transporte Terrestre entre las empresas que las soliciten y para su obtención deberá resultar acreditado que dichas empresas son titulares de la autorización que en los demás tratados y convenios internacionales suscritos por España. cada caso resulte pertinente para realizar transporte en territorio nacional conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

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