Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 149.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 21 de febrero de 2019.
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Artículo 149.
Para el otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional correspondientes a organizaciones internacionales o de carácter multilateral distintas a la señalada en el artículo anterior y, concretamente, de las autorizaciones de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT), el Ministro de Fomento podrá exigir condiciones específicas fundamentalmente ligadas a la experiencia internacional de la empresa, a su parque de vehículos y a la disponibilidad y aprovechamiento anterior de autorizaciones del mismo tipo o correspondientes a los países más significativos para los que autorice a realizar transporte la autorización de la organización internacional o multilateral de que se trate. (Suprimido).
Cuando se trate de autorizaciones de la CEMT no se tendrán en cuenta, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los viajes realizados a países de la Unión Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-16472 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


