Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 151.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1998.
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Artículo 151.
Con arreglo a lo que, con carácter general, se establece en el punto 1 del artículo 106 La solicitud de la LOTT, los transportes públicos internacionales autorizaciones de viajeros pueden ser regulares, discrecionales transporte internacional de mercancías y de lanzadera. La conceptuación viajeros de dichas clases carácter discrecional, así como la realización material de transporte su otorgamiento y su distribución temporal, se realizará llevarán a cabo de conformidad con los tratados o convenios internacionales suscritos por España, y supletoriamente par lo dispuesto en la legislación interna española. Los transportes internacionales turísticos las reglas que cumplan para garantizar el más adecuado aprovechamiento de las condiciones previstas en mismas determine el artículo 128, aunque se lleven a cabo con reiteración Ministro de itinerario, calendario Fomento, que podrá retirar dichas autorizaciones y horario tendrán la consideración establecer limitaciones al otorgamiento de transportes discrecionales o, otras nuevas, en su caso, relación con las empresas que hagan un uso indebido de lanzadera, siéndoles aplicable el régimen establecido en la sección 2.a las mismas o vulneren las normas reguladoras del capítulo lI de este título. transporte internacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1997-16472 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


