Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 154.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 21 de febrero de 2019.
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Artículo 154.
1. Los servicios de lanzadera se solicitarán de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, la cual, cuando ello resulte procedente, concederá la autorización de salida de España y, cuando se trate de servicios que no estén liberalizados En ejecución de conformidad con lo previsto en tratados o convenios internacionales suscritos por España, trasladará la solicitud a las autoridades competentes el artículo 101.1.b) de la LOTT, los otros países implicados en el servicio, a fin transportes privados particulares de que éstos den, viajeros habrán de realizarse en su caso, la conformidad a su establecimiento. vehículos de
2. El criterio para la autorizaciónlos servicios turismo. No obstante, las familias numerosas de lanzadera considerará el carácter estacional y preferentemente turístico categoría especial podrán utilizar para su desplazamiento vehículos de los mismos, así como mayor capacidad, siempre que no supongan competencia injustificada a los servicios regulares internacionales existentes. superen las 17 plazas, incluida la del conductor.
3. Los servicios transportes privados particulares de lanzadera se autorizarán con fechas y destinos determinados. mercancías habrán de
4. Cuando los servicioslanzadera estén sometidos llevarse a un cupo o número limitado cabo en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 6 toneladas, salvo que se trate del transporte de autorizaciones, el Ministro máquinas, animales o complementos destinados a la práctica personal de Fomento determinará las reglas para su distribución, siguiendo criterios inspirados en los establecidos una actividad deportiva o recreativa que, por sus características, no resulte posible transportar en el artículo 150. un vehículo que no supere dicho límite.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-16472 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


