Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 155.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1998.
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Artículo 155.
1. Para la La realización de transportes internacionales privados de mercancías o de viajeros que discurran en España por parte de empresas extranjeras, únicamente podrá llevarse a cabo cuando la misma se hallen liberalizados encuentre liberalizada, de conformidad con lo dispuesto en Tratados tratados o Convenios convenios internacionales suscritos por España, será necesario cumplimentar la documentación de control que dichos Tratados o Convenios prevean o, en su defecto, la que determine el Ministro cuando dichas empresas dispongan de Transportes, Turismo y Comunicaciones. la correspondiente autorización española o de
2. La realizacióntransporte una organización internacional privado que no se encuentre liberalizado estará condicionada a la que no exista escasez de autorizaciones para realizar el mismo al Estado de pertenezca España que en cada caso se trate, debiendo quedar, previamente, a la entrega les habilite al efecto. Serán de aplicación al respecto las correspondientes autorizaciones, suficientemente garantizada la existencia prescripciones del número de éstas necesario para realizar todos los transportes públicos que sean demandados. artículo
No obstante, la Dirección General de Transportes Terrestres podrá, de conformidad con lo dispuesto en el106.3, 109 de la LOTT, otorgar autorizaciones extranjeras para la realización de transporte internacional privado, aun no dándose las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, en los supuestos previstos en el artículo 148,4.º,d). LOTT.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-16472 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


