Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 160.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 1990 y la del 21 de febrero de 2019.
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Artículo 160.
1. Las agencias de transporte A efectos del cumplimiento de mercancías podrán realizar sus funciones interviniendo lo dispuesto en el artículo 119.2 de la contratación LOTT, el otorgamiento de toda clase la autorización de servicios operador de transporte por carretera, tanto internos como internacionales, pudiendo, asimismo, llevar de mercancías estará condicionado a cabo su intervención en relación con que se acredite el cumplimiento de los transportes realizados requisitos señalados en modos distintos a las letras a), b), c), e) y f) del artículo 43.1 de la carretera, respetando LOTT, en idénticos términos a los establecidos en los artículos 35, 36, 37, 39, 40 y 41 de este Reglamento.
Además, deberá resultar acreditado el cumplimiento de las normas específicas que regulen éstos. siguientes condiciones:
2. Las agencias a) Cumplimiento del requisito de transportes establecimiento, en los términos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 110 de mercancías están autorizadas para intervenir, como remitentes o este Reglamento.
b) Cumplimiento del requisito de competencia profesional, en los términos previstos en los artículos 111, 113 y 114, así como consignatarios, en las operaciones letras a), b), c), d) y e) del artículo 112 de transporte público este Reglamento.
c) Cumplimiento del requisito de mercancías que con uno o con varios destinatarios se efectúen honorabilidad, en relaciones de tráfico de cualquier ámbito territorial, mediante vehículos amparados por autorizaciones los términos previstos en los artículos 115 a 120 de transporte este Reglamento, ambos inclusive.
d) Cumplimiento del ámbito requisito de que capacidad financiera, en cada caso se trate. los términos previstos en el artículo 121 de este Reglamento, debiendo, a tal efecto, resultar acreditado que
3. Cuando no se hayan convenido expresamente el itinerario, el modo o clase de transporteel servicio deba ser realizado, u otras condiciones sobre la forma empresa dispone, al menos, de realización un capital y reservas por un importe mínimo de éste, la agencia estará facultada para utilizar aquellos que estime convenientes. 60.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


