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Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 161.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de enero de 2000 y la del 6 de agosto de 2010. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 161.
1. Para el ejercicio de la actividad de agencia de transporte de mercancías será necesaria la obtención de la preceptiva autorización administrativa que habilite para el mismo.
2. Salvo que el Gobierno, por las causas previstas en el artículo 49 de la LOTT, a propuesta del Ministro de Fomento, previo informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, y oída la Conferencia Nacional de Transportes o, por delegación de ésta, la Comisión de Directores generales de Transporte del Estado y de las Comunidades Autónomas, establezca un régimen diferente, el El otorgamiento de autorizaciones de agencia de transporte no estará sujeto a limitaciones cuantitativas, debiendo realizarse el mismo en favor de todas las empresas la Empresas que lo soliciten y que cumplan los requisitos exigibles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 BOE-A-2010-12534 Leer Qué cambió
7 de enero de 2000 BOE-A-1999-24068 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

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