Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 161.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 21 de febrero de 2019.
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Artículo 161.
1. Para el ejercicio de la actividad Las autorizaciones de agencia operador de transporte de mercancías será necesaria la obtención de la preceptiva autorización administrativa que habilite para el mismo. quedarán sujetas a
2. El otorgamiento de autorizaciones de agencia de transporte no estará sujetolimitaciones cuantitativas, debiendo realizarse el mismo en favor de todas la Empresas que lo soliciten y que cumplan dispuesto en los requisitos exigibles. artículos 42, 43 y 46.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | BOE-A-2010-12534 | Leer | Qué cambió |
| 7 de enero de 2000 | BOE-A-1999-24068 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


