Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 162.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 7 de enero de 2000.
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Artículo 162.
1. Para el otorgamiento de las autorizaciones de agencia de transporte de mercancías será precisa la justificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 de la LOTT, de acuerdo con las concreciones que de los mismos realice el Ministro de Fomento, respetando en todo caso las siguientes reglas: así como de la
a) Será exigible una capacitación profesional específica distintade transportista. disposición de un local, distinto al domicilio privado de su titular, abierto al público previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales. Dicho local deberá estar dedicado en exclusiva a actividades de transporte.
b) Habrá de disponerse
2. Las agencias de carga fraccionada deberán disponer que realicen su actividad de un local mediación en relación con la superficie y acondicionamiento necesarios para el ejercicio contratación de su actividad. transportes de cargas fraccionadas deberán realizar sus funciones de consolidación, desconsolidación y clasificación de mercancías y demás correspondientes a la actuación
Dichas agenciasintermediadora que les es propia mediante los trabajadores integrados en su plantilla, llevando a cabo el transporte y distribución de las mercancías mediante la contratación del mismo con empresas de transporte público debida mente debidamente autorizadas en los términos previstos en el artículo 159.
3. Las autorizaciones de agencia de transporte tendrán una duración indefinida, si bien deberán ser visadas de acuerdo con los plazos y condiciones que el Ministro de Fomento determine.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-1999-24068 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-16472 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


