Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 174.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1994 y la del 6 de agosto de 2010.
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Artículo 174.
1. Para el ejercicio de la actividad de arrendamiento sin conductor de vehículos automóviles de más de tres ruedas será necesaria la obtención de la preceptiva autorización administrativa que habilite específicamente para la realización de dicha actividad. (Suprimido).
La mencionada autorización se otorgará referida a la empresa arrendadora sin condicionar el volumen de actividad permitida ni los vehículos concretos con que la misma haya de llevarse a cabo.
2. El otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor no estará sujeto a limitaciones cuantitativas, debiendo realizarse el mismo en favor de todas las empresas que lo soliciten y que cumplan los requisitos exigibles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12534 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1994 | BOE-A-1994-11237 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


