Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 181.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 2012 y la del 22 de noviembre de 2015.
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Artículo 181.
1. Para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, que serán de la modalidad prevista en el artículo 92.2 a) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, conductor será necesario que la persona física o jurídica el solicitante cumpla los siguientes requisitos: todos los
a) (Anulado)
b) (Anulado)
c) No superación de los límites de antigüedad devehículos que, requisitos exigidos en su caso, determine el Ministro de Fomento, en función artículo 43.1 de la LOTT, con las circunstancias concurrentes especificaciones que se indican en el mercado. apartado siguiente.
d) Suscripción del seguro obligatorio 2. En ejecución de responsabilidad civil lo que se dispone en la circulación letra d) del citado artículo 43.1 de vehículos a motor, conforme la LOTT, las empresas dedicadas a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro actividad de arrendamiento con conductor habrán de disponer en la circulación todo momento, en propiedad o arrendamiento financiero, de al menos siete vehículos dedicados a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre y esta actividad.
La empresa podrá disponer en el Reglamento propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario del seguro obligatorio resto de responsabilidad civil vehículos que, en la circulación su caso, pretenda adscribir a autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
Los vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, los que hayan de 12 estar referidas las autorizaciones de septiembre. arrendamiento con conductor, no tendrán una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor, y deberán reunir, sin perjuicio de
e) Disposicióngarajes cualesquiera otras que supongan una mejora de sus condiciones, las siguientes características:
a) Motor con una potencia igual o lugares superior a 12 caballos de aparcamiento cuando así lo exija el Ministerio vapor fiscales (CVF).
b) Longitud mínima exterior, medida de Fomento o la comunidad autónoma competente por delegación extremo a extremo del Estado para vehículo, igual o superior a 4,60 metros.
No será necesario el otorgamiento cumplimiento de las correspondientes autorizaciones, debiendo ésta respetar las reglas que, exigencias contenidas en su caso, el referido Ministerio establezca. las dos letras anteriores cuando el
f) (Anulado)
g) Las demás que, por resultar necesarias paraadecuado ejercicio de vehículo que se pretenda adscribir a la actividad, determine el Ministro de Fomento o, autorización utilice como fuente de acuerdo con las previsiones realizadas por éste, energía la comunidad autónoma competente por delegación del Estado para electricidad, el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones, debiendo ésta respetar las reglas que, en su caso, hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el referido Ministro establezca. gas natural, el gas licuado del petróleo o cualquier otra que así se señale expresamente por resultar alternativa a los combustibles fósiles clásicos.
2. El correspondiente Ayuntamiento podrá valorar las circunstancias externas concurrentes Los vehículos no podrán continuar dedicados a la hora actividad de emitir arrendamiento con conductor a partir de que alcancen una antigüedad superior a diez años, contados desde su informe sobre primera matriculación. No obstante, no existirá limitación alguna en cuanto a la procedencia antigüedad del otorgamiento vehículo, cuando el mismo tenga una potencia fiscal igual o superior a 28 CVF o se trate de las autorizaciones solicitadas, debiendo tenerse un vehículo histórico de los definidos como tales en cuenta la distinta naturaleza reglamentación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
3. En ejecución de lo que se dispone en el carácter diferenciado del arrendamiento con conductor y artículo 48.2 de los servicios la LOTT, cuando la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo. turismo se
Cuando el correspondiente Ayuntamiento haya emitido su informe favorable ycumplan los requisitos encuentre sujeta a limitaciones cuantitativas en una comunidad autónoma o en alguno de los municipios que se refiere el punto anterior, la integran, el órgano competente sobre podrá denegar el transporte interurbano otorgará otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor a fin de mantener el adecuado equilibrio entre la autorización solicitada, pudiendo únicamente denegarla si existe oferta de ambas modalidades de transporte en su territorio.
Se entenderá en todo caso que se produce una desproporción manifiesta entre situación de desequilibrio, y en consecuencia procederá denegar el número otorgamiento de nuevas autorizaciones de esta clase otorgadas en arrendamiento de vehículos con conductor, cuando la zona en que esté situado relación entre el municipio número de que se trate y los potenciales usuarios del mismo las existentes en dicha zona, o se incumple alguno el territorio de los requisitos exigibles. la comunidad autónoma en
3. En aquellos territorioslos que se hayan constituido las Areas de Prestación Conjunta pretendan domiciliarse y el de los servicios las de transporte público de viajeros en automóviles vehículos de turismo previstas domiciliadas en el artículo 126, podrá atribuirse ese mismo territorio sea superior a los órganos competentes sobre las mismas la totalidad una de las funciones sobre las aquéllas por cada treinta de éstas.
No obstante, aquellas comunidades autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor a conductor, podrán modificar la regla de proporcionalidad señalada en el párrafo anterior, siempre que se refieren los puntos anteriores. la que apliquen sea menos restrictiva que esa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10126 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5451 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2015 | BOE-A-2015-12574 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4022 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | BOE-A-2010-12534 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


