Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 200.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de enero de 2000 y la del 16 de noviembre de 2006.
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Artículo 200.
1. A los efectos previstos en el párrafo c) del artículo 198, y en el apartado 6 del artículo 201, Tendrán la consideración de las condiciones esenciales de las concesiones y autorizaciones administrativas correspondientes al transporte por carretera y a infracciones independientes las actividades auxiliares y complementarias del mismo que se realizará de conformidad con lo previsto en este artículo. cometan en
2. Son condiciones esenciales de las concesiones y autorizaciones de transporte público regular de viajeros por carretera:
1.º El mantenimiento de los requisitos establecidosel artículo 42 de la LOTT. relación con
2.º La realización del servicio.
3.º La prestación de los servicios de acuerdo con los tráficos autorizados.
4.º La explotación del servicio por el propio concesionario, salvo los supuestos de colaboración expresamente permitidos.
5.º La prestación del serviciovehículos amparados por una autorización de transporte discrecional de ámbito territorial suficiente, salvo los casos expresamente exceptuados. distintas expediciones, aún cuando los
6.º El cumplimiento por los vehículos que presten los servicios base de los requisitos y características técnicas exigidos en el título concesional, incluidosrelativos a butacas, reposapiés, sonido. hechos infrinjan los
7.º La prestación deservicios suplementarios ofertados por el adjudicatario de la concesión y recogidos en el título concesional, tales como la entrega de prensa, alimentos mismos o bebidas a los usuarios, guardería de niños. semejantes preceptos.
8.º El respeto de los puntos de parada establecidos, así como del itinerario, calendario, horario y tarifas, salvo en los supuestos No obstante, tratándose de fuerza mayor o caso fortuito. servicios de
9.º La realización del númeroexpediciones establecidas en el título concesional o en la autorización, así como la disponibilidad sobre transporte regular, cuando el número mínimo incumplimiento de vehículos que en aquéllos se determine, y el cumplimiento por dichos vehículos de las condiciones exigidas trate guarde relación directa con la actividad administrativa desarrollada en los mismos. las
10. La realización del servicio sin transbordar injustificadamente a los usuarios durante el viaje.
11. No vender un número de plazas por vehículo superior al deautorizadas en el título concesional. oficinas de la
12. Transportar gratuitamente, en los supuestos y hasta el límite en que ello resulte obligatorio, el equipaje de los viajeros en los transportes de uso general.
13. En los transportes de uso especial, el carácter específico de los usuarios.
14. En los transportes de uso especial de escolares, la presencia de una persona idónea debidamente acreditada por el transportista o por la entidad contratante del transporte encargada del cuidado de los niños, cuando ello resulte exigible.
15. Las demás, que, por afectar a la configuraciónnaturaleza del servicio o actividad, la delimitación de su ámbito empresa o a los requisitos exigidos para su otorgamiento y realización, se determinen expresamente por el Ministro de Fomento. con
3. Son condiciones esenciales de las autorizaciones de transporte discrecional y de arrendamiento de vehículosy sin conductor: el
1.º El mantenimiento de los requisitos establecidos enartículo 42 de la LOTT. vehículo utilizado y
2.º La autonomía económicade dirección en la explotación de los servicios por parte del titular de la autorización, gestionando resulte acreditado que no podría haber sido corregido hasta el transporte a su riesgo y ventura, con los medios personales y materiales integrantes de su propia organización empresarial. regreso de éste a la
3.º La obligación del titularautorización sede empresarial de asumir la posición de porteador en todos los contratos de transporte que realice al amparo de dicha autorización. inicialmente partió, dicho incumplimiento se considerará constitutivo de
4.º El radio o ámbito territorial de actuación autorizado.
5.º Disponer del número mínimo de vehículos olocales abiertos al público o instalaciones que reúnan las condiciones al efecto establecidas, cuando así resulte obligatorio. una sola infracción, aunque se hubiera mantenido durante las
6.º Enautorizaciones de transporte discrecional de viajeros, la no reiteración de itinerario, salvo los casos de transportes turísticos expresamente exceptuados. distintas expediciones parciales realizadas entre tanto.
7.º El transporte exclusivo 2. Sin perjuicio de las mercancías para las que se hallen autorizados los vehículos, lo dispuesto en aquellos casos el apartado anterior, en que se haya otorgado la autorización con dicha especificidad. aquellas expediciones en
8.º El ejercicio de la autorización concedida a la empresa transportista dentro del límite máximo de volumen del transporte permitido.
9.º Las limitaciones específicas establecidasla autorización con relación a los vehículos que hayan de utilizarse para el transporte y, en su caso, con la capacidad de carga u otras características de los mismos. tripulación del
10. La contratación global de la capacidad del vehículo en los transportes públicos discrecionales de viajeros, salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento.
11. La prestaciónservicio con el vehículo al que esté referida la autorización y el cumplimiento formada por éste de las condiciones técnicas y de seguridad exigibles. más de un conductor, los
4. Se consideran condiciones esenciales de las autorizaciones habilitantes para el ejercicio de las actividades de agencia de transporte, transitario y almacenista-distribuidor:
1.º El mantenimientorequisitos establecidos en el artículo 42 de la LOTT. posibles incumplimientos en
2.º La realización de la actividad de forma habitual, y por la persona física o jurídica autorizada.
3.º La realización de la actividad de intermediación en calidad de comisionista en nombre propio, contratandosu propio nombre con los cargadores o usuarios y los titulares de autorizaciones materia de transporte, asumiendo frente a aquéllos la posición tiempos de transportista y frente a éstos las obligaciones conducción y responsabilidades propias del cargador. descanso de los
4.º La realización de la actividad en los locales autorizados.
5.º La comunicación a la Administración de la apertura de sucursales o locales auxiliares, así como el cumplimientorequisitos exigibles en relación con aquéllos. conductores cometidos por
6.º La prestación del servicio con porteadores autorizados para el tipo de transporte de que se trate.
5. Se consideran condiciones esenciales de las autorizaciones o concesiones de las demás actividades auxiliares y complementarias del transporte aquellos aspectos que configuren la naturaleza de la actividad de que se trate y delimiten su ámbito, además del ejercicio de la actividadel titular de la autorización, y el mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento y realización; pudiendo el Ministro cada uno de Fomento realizar las concreciones que, en su caso, resulten precisas. ellos constituirán infracciones independientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2006 | BOE-A-2006-19826 | Leer | Qué cambió |
| 7 de enero de 2000 | BOE-A-1999-24068 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


