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Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 200.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2006 y la del 21 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 200.
1. Tendrán la consideración de infracciones independientes las que se cometan en relación con distintas expediciones, aún expediciones de transporte, aun cuando los hechos infrinjan los mismos o semejantes preceptos.
No obstante, tratándose de servicios públicos de transporte regular, regular de viajeros de uso general, cuando el incumplimiento de que se trate guarde relación directa con la actividad administrativa desarrollada en las oficinas de la empresa o con el vehículo utilizado y resulte acreditado que no podría haber sido corregido hasta el regreso de éste este a la sede empresarial de la que inicialmente partió, dicho incumplimiento se considerará constitutivo de una sola infracción, aunque se hubiera mantenido durante las distintas expediciones parciales realizadas entre tanto.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellas expediciones en que la tripulación del vehículo esté formada por más de un conductor, los posibles incumplimientos en materia de tiempos de conducción y descanso de los conductores cometidos por cada uno de ellos constituirán infracciones independientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-19826 Leer Qué cambió
7 de enero de 2000 BOE-A-1999-24068 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

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