Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 203.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 1990 y la del 21 de agosto de 1994.
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Artículo 203.
1. Las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán a los tres meses de haberse cometido, si antes de transcurrido dicho plazo no No se ha notificado al presunto responsable la incoación del expediente sancionador, o si, habiéndose iniciado éste, sufrieran las actuaciones paralización no imputable al infractor impondrá sanción alguna por tiempo superior a dicho plazo, el cual se computará entre dos actuaciones o diligencias consecutivas que resulten legal o reglamentariamente necesarias para la resolución del expediente. las infracciones
La prescripción dese apreciará de oficio computándose el plazo de tres meses a partir del siguiente día, bien los preceptos de terminada la comisión Ley 16/1987, de un hecho infractor, bien 30 de realizada la actuación legal o reglamentariamente necesaria o la notificación julio, de la misma cuando proceda. Ordenación de
2. El plazoprescripción los Transportes Terrestres, sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas del presente capítulo.
2. Las infracciones se interrumpirá cuando se practiquen las actuaciones, que deberán figurar y sanciones prescribirán de forma expresa acuerdo con lo previsto en el expediente, encaminadas a averiguar la identidad domicilio del denunciado o cualquier circunstancia necesaria para comprobar y calificar la infracción. artículo 132 de
Cuando dichas acciones se vean obstaculizadas por la falsificación o carencia de documentación obligatoria, o bien por la faltacomunicación a la Administración Ley 30/1992, de los datos exigidos reglamentariamente, si considerará interrumpida la prescripción hasta conocer el exacto contenido 26 de aquéllos. noviembre, de
3. El cómputo del plazoprescripción Régimen Jurídico de las infracciones previstas en el apartado a) Administraciones Públicas y del artículo 198, para el supuesto de vulneración de Procedimiento Administrativo Común, y en los límites autorizados plazos establecidos por la citada Ley de colaboración entre transportistas se inician el día 1 Ordenación de enero del año siguiente a aquel en que se produjo la comisión. los Transportes Terrestres.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2006 | BOE-A-2006-19826 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1994 | BOE-A-1994-19268 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


