LexTotal

Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 203.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1994 y la del 16 de noviembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 203.
1. No se impondrá sanción alguna por las infracciones a los preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, LOTT sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo conforme a las normas del presente capítulo.
2. Las infracciones
capítulo, y sanciones prescribirán de acuerdo con en lo no previsto por éstas, se estará a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Común y en los plazos establecidos el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
2. Las infracciones de
la citada legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán, en el plazo de un año, de conformidad con las condiciones establecidas en la referida Ley de Ordenación Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las sanciones de la legislación reguladora de
los Transportes Terrestres. transportes terrestres prescribirán en los plazos y condiciones establecidos en dicha Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-19826 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1994 BOE-A-1994-19268 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

← Artículo 202 Índice Artículo 204 →