Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 203.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1994 y la del 16 de noviembre de 2006.
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Artículo 203.
1. No se impondrá sanción alguna por las infracciones a los preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, LOTT sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo conforme a las normas del presente capítulo. capítulo, y
2. Las infraccionessanciones prescribirán de acuerdo con en lo no previsto por éstas, se estará a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Común y en los plazos establecidos el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
2. Las infracciones de la citada legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán, en el plazo de un año, de conformidad con las condiciones establecidas en la referida Ley de Ordenación Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las sanciones de la legislación reguladora de los Transportes Terrestres. transportes terrestres prescribirán en los plazos y condiciones establecidos en dicha Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2006 | BOE-A-2006-19826 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1994 | BOE-A-1994-19268 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


