Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 203.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2006 y la del 21 de febrero de 2019.
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Artículo 203.
1. No se impondrá sanción alguna por las infracciones a relacionadas en los preceptos de la LOTT artículos 197, 198 y 199 sino en virtud de procedimiento instruido conforme a las normas del presente capítulo, contenidas en este Reglamento, y en lo no previsto por éstas, se estará estas, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. establecidas en la
2. Las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán, en el plazo de un año, de conformidad con las condicionesreferida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas legislación general sobre procedimiento administrativo común y régimen jurídico del Procedimiento Administrativo Común. sector público que resulten de
Las sanciones de la legislación reguladoralos transportes terrestres prescribirán en aplicación a los plazos y condiciones establecidos en dicha Ley. procedimientos sancionadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2006 | BOE-A-2006-19826 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1994 | BOE-A-1994-19268 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


