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Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 203.

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Artículo 203.
1. No se impondrá sanción alguna por las infracciones a relacionadas en los preceptos de la LOTT artículos 197, 198 y 199 sino en virtud de procedimiento instruido conforme a las normas del presente capítulo, contenidas en este Reglamento, y en lo no previsto por éstas, se estará estas, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
2. Las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán, en el plazo de un año, de conformidad con las condiciones
establecidas en la referida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas legislación general sobre procedimiento administrativo común y régimen jurídico del Procedimiento Administrativo Común.
Las sanciones de la legislación reguladora
sector público que resulten de los transportes terrestres prescribirán en aplicación a los plazos y condiciones establecidos en dicha Ley. procedimientos sancionadores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-19826 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1994 BOE-A-1994-19268 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

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