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Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 205.

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Artículo 205.
1. El plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador será de un año desde la fecha de su iniciación, siendo de aplicación, si se sobrepasase dicho plazo, lo previsto en el punto 4 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El procedimiento
para la imposición de las sanciones previstas en este reglamento se iniciará de oficio, oficio por acuerdo del órgano competente, bien a por propia iniciativa o ya sea como consecuencia de orden superior, de actas e o informes suscritos por los servicios de inspección, de la inspección por propia iniciativa, bien a consecuencia petición razonada de denuncias formuladas otros órganos o por las Fuerzas y Cuerpos denuncia.
El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será
de Seguridad un año, contado desde la fecha de iniciación del Estado y Policías Autonómicas y Locales, que tengan encomendada procedimiento. En el supuesto de no haberse notificado la vigilancia resolución del transporte, o por personas, entidades o asociaciones interesadas. procedimiento en dicho plazo, se producirá la caducidad del mismo, debiendo dictarse, en todo caso, resolución expresa de caducidad del expediente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-19826 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1994 BOE-A-1994-19268 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

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