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Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 206.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1994 y la del 16 de noviembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 206.
Las denuncias de las personas, entidades particulares, instituciones o asociaciones interesadas podrán habrán de formularse por escrito al órgano competente, o usando para tal efecto el libro u hojas de reclamaciones del servicio o actividad, cuando resulten exigibles competente.
Dichas denuncias no vincularán al órgano competente acerca
de conformidad con la normativa vigente. posible incoación de un procedimiento sancionador, si bien deberá comunicar al denunciante su decisión al respecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-19826 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1994 BOE-A-1994-19268 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

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