Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 210.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2006 y la del 21 de febrero de 2019.
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Artículo 210.
1. Recibida la información del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Actividades de Transporte, el instructor designado al efecto dará traslado formalizará el correspondiente acuerdo de iniciación, que se notificará al denunciado de y en el que hará constar la identificación del presunto responsable, los hechos que se le imputan, con expresión del precepto infringido, del precepto sancionador aplicable y de la sanción que, en su caso, habría de serle impuesta; de la identidad del propio instructor del procedimiento, con expresión del régimen de recusación, y de la del órgano competente para resolver el procedimiento sancionador y la norma que le atribuye tal competencia; advirtiéndole competencia, advirtiendo la posibilidad de hacer efectiva la sanción de forma anticipada, plazo para ello, porcentaje de reducción y cuantía a ingresar de conformidad con lo previsto en el artículo 146.3 de la LOTT; medidas de carácter provisional que, en su caso, se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo; indicándole que dispone de un plazo de quince días para manifestar lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intente valerse. valerse, con la advertencia de
A efectosnotificaciones se considerará domicilio del denunciado aquél que expresamente haya indicado y, en su defecto, tratándose caso de empresas que no se efectúen alegaciones en el plazo previsto, el acuerdo de transporte o iniciación podrá considerarse propuesta de actividades auxiliares resolución.
Como regla general, la notificación al denunciado y complementarias del transporte las alegaciones que este formule en su caso se llevarán a cabo por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.
No obstante, cuando por las razones que figure fuere resultase necesario notificar al presunto infractor por otros medios, se considerará que su domicilio es el que figura en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Actividades de Transporte, o tratándose cuando se trate del titular de otro tipo alguna de empresas las autorizaciones o habilitaciones reguladas en la legislación de transporte, y el que figure en el Registro registro o Registros registros en que legalmente deban estar inscritas. inscritas, cuando se trate de otro tipo de empresas.
2. En aquellos casos en que la infracción que da lugar al expediente sancionador pudiera conllevar, por sí misma o por acumulación con otras, la pérdida de honorabilidad de la empresa y de su gestor de transporte, el acuerdo de iniciación deberá hacerlo constar así.
En este supuesto, el acuerdo de iniciación habrá de notificarse también al gestor de transporte de la empresa, con indicación de que dispone de un plazo de quince días para formular alegaciones.
3. En ejecución de lo que se dispone en el artículo 146.3 de la LOTT, en todos aquellos supuestos en que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 30 días siguientes a la notificación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25 30 por ciento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 213, el El pago de la sanción con la reducción del 25 30 por ciento implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa.
Por el contrario, la formulación de alegaciones por el interesado implicará su renuncia a acogerse posteriormente a la referida reducción por pago anticipado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2006 | BOE-A-2006-19826 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1994 | BOE-A-1994-19268 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


