Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 213.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 1990 y la del 21 de agosto de 1994.
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Artículo 213.
1. La resolución del expediente procedimiento sancionador se notificará al interesado, y al denunciante cuando éste haya sido tenido también como parte interesado en el mismo.
2. Las Contra las resoluciones administrativas referentes a los expedientes procedimientos sancionadores podrán ser recurridas en los casos y condiciones regulados podrá interponerse recurso ordinario dentro del plazo de un mes, contado a partir del mismo día de la notificación de aquéllas. Los recursos, en el título V caso de que las sanciones sean impuestas por órganos de la Ley Administración del Estado, serán resueltos por el Director general del Transporte Terrestre. Si hubiera correspondido a éste la imposición de Procedimiento Administrativo. la sanción, el recurso será resuelto por el Secretario general para los Servicios de Transportes.
2. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2006 | BOE-A-2006-19826 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1994 | BOE-A-1994-19268 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


