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Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 213.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 1990 y la del 21 de agosto de 1994. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 213.
1. La resolución del expediente procedimiento sancionador se notificará al interesado, y al denunciante cuando éste haya sido tenido también como parte interesado en el mismo.
2. Las Contra las resoluciones administrativas referentes a los expedientes procedimientos sancionadores podrán ser recurridas en los casos y condiciones regulados podrá interponerse recurso ordinario dentro del plazo de un mes, contado a partir del mismo día de la notificación de aquéllas. Los recursos, en el título V caso de que las sanciones sean impuestas por órganos de la Ley Administración del Estado, serán resueltos por el Director general del Transporte Terrestre. Si hubiera correspondido a éste la imposición de Procedimiento Administrativo. la sanción, el recurso será resuelto por el Secretario general para los Servicios de Transportes.
2. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-19826 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1994 BOE-A-1994-19268 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

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