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Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 213.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1994 y la del 16 de noviembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (138 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 213.
1. El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará la terminación del procedimiento, debiendo señalarse así en la correspondiente resolución sancionadora. No obstante, en aquellos supuestos en que la sanción lleve aparejadas consecuencias no pecuniarias en aplicación de lo dispuesto en los artículos 201 y 202, deberá continuarse el procedimiento hasta su terminación por cuanto se refiere a tales consecuencias, dictándose en ese momento la oportuna resolución referida al contenido total de la sanción.
2.
La resolución del procedimiento sancionador se notificará al interesado, y al denunciante cuando éste haya sido tenido también como interesado en denunciado, el mismo.
Contra las resoluciones administrativas referentes a los procedimientos sancionadores
cual podrá interponerse interponer recurso ordinario de alzada contra aquélla dentro del plazo de un mes, contado a partir del mismo día de la notificación notificación.
Dicho recurso
de aquéllas. Los recursos, alzada será resuelto por el Delegado del Gobierno del que dependan, en el caso de que las sanciones sean impuestas por órganos de la Administración los Subdelegados del Estado, serán resueltos Gobierno, y por el Director general del Transporte Terrestre. Si hubiera correspondido a éste la imposición Secretario General de la sanción, Transportes cuando lo hayan sido por el recurso será resuelto Director General de Transportes por Carretera, o por el Secretario general para los Servicios órgano que en cada caso corresponda cuando se trate de Transportes. sanciones impuestas por una comunidad autónoma.
2. 3. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-19826 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1994 BOE-A-1994-19268 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

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