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Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 298.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 1990 y la del 21 de agosto de 1994. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 298.
1. La posibilidad de sancionar las conductas a que se refieren los artículos 295 y 296 prescribirá a los tres meses de haberse cometido aquéllas, si antes de transcurrido dicho plazo no se ha notificado al presunto responsable la incoación del expediente sancionador o si, habiéndose iniciado éste, sufrieren las actuaciones de paralización por tiempo superior a dicho plazo, el cual se computará entre dos actuaciones o diligencias consecutivas que resulten legal o reglamentariamente necesarias para la resolución del expediente.
No obstante, prescribirán a los cuatro años las infracciones tipificadas en los apartados a) y b) del punto 2 del artículo 295 y en los apartados a), b) c) y d) del punto 3 de dicho artículo 295.
Dicho plazo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que, aunque haya transcurrido el mismo, pueda exigirse el cese de la situación ilegal.
2. El plazo cómputo y la interrupción de la prescripción se interrumpirá cuando hayan de practicarse actuaciones, que deberán figurar de forma expresa regularán por lo establecido en el expediente, encaminadas a averiguar artículo 132 de la identidad o domicilio del denunciado o cualquier otra circunstancia necesaria para comprobar y calificar Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las conductas correspondientes. Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los plazos de prescripción se entenderán sin perjuicio de que, aunque hayan transcurrido los mismos, pueda exigirse el cese de la situación ilegal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de agosto de 1994 En vigor BOE-A-1994-19268 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

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