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Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 41.

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Artículo 41.
1. Para la realización de transporte de mercancías o de viajeros por carretera, tanto público como privado, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, será necesaria la obtención A efectos del correspondiente título administrativo habilitante para el mismo.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, no será necesaria la obtención de título habilitante, sin perjuicio
cumplimiento de lo previsto dispuesto en el apartado siguiente y artículo 43.1.f) de la obligatoriedad del cumplimiento de LOTT en relación con las normas obligaciones de ordenación del transporte que sean carácter laboral y social de aplicación, para la realización empresa, habrá de resultar acreditado que esta reúne las siguientes clases de transporte: condiciones:
a) Transportes privados particulares definidos Que se encuentra inscrita en el artículo 101 régimen de la LOTT y 156 de este reglamento.
b) Transportes públicos o privados realizados en vehículos de menos de 3 ruedas.
c) Transportes privados complementarios de viajeros que se realicen en vehículos de turismo, salvo
Seguridad Social que se trate de transporte sanitario. corresponda.
d) Transportes privados complementarios de mercancías que b) Que se realicen en vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive.
e) Transportes públicos de mercancías realizados
encuentra al corriente en vehículos de hasta 2 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive. La referida masa máxima autorizada podrá ser modificada por el Ministerio pago de Fomento, con carácter general, las cuotas o únicamente para los vehículos de determinadas características, sin que en ningún caso pueda ser superior a 3,5 toneladas. otras deudas con la Seguridad Social.
f) Transportes públicos y privados complementarios de viajeros y de mercancías que se realicen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas 2. En la comprobación del transporte terrestre, salvo en los supuestos en que, por concurrir circunstancias cumplimiento de especial repercusión las condiciones señaladas en el transporte de la zona, apartado anterior, el órgano competente de la Administración de transportes, mediante resolución motivada y previo informe del Comité Nacional del Transporte por Carretera, establezca expresamente la obligatoriedad de autorización.
g) Transportes oficiales.
h) Transportes privados complementarios realizados por tractores agrícolas.
i) Transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros.
j) Transportes fúnebres realizados
deberá atenerse exclusivamente a los datos obrantes en vehículos especialmente acondicionados para ello.
k) Transportes
los registros de basuras e inmundicias realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local.
l) Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas, realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
m) Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes, y en particular de catástrofes naturales.
n) Arrendamiento
Tesorería General de vehículos sin conductor. la Seguridad Social.
3. No obstante lo dispuesto en obstante, aunque el apartado anterior, para cumplimiento del requisito señalado en la realización letra b) del apartado anterior no se deduzca de aquellos transportes públicos previstos los datos obrantes en dichos registros, podrá considerarse cumplido si el mismo interesado acredita documentalmente que sus deudas pendientes con la Seguridad Social están aplazadas o fraccionadas por su volumen esta o repercusión así lo justifiquen, el Ministro de Fomento podrá exigir que la empresa obtenga una autorización genérica para realizar el tipo de transporte de que se trate otorgada en la modalidad prevista en la letra a), del apartado 1, del artículo 92, de la LOTT y válida para realizar transporte ha acordado su suspensión con cualquier número de vehículos. El otorgamiento ocasión de dicha autorización será reglado y no podrán establecerse limitaciones cuantitativas al mismo. su impugnación.
4. Los vehículos que lleven unidos 3. Sin perjuicio de forma permanente máquinas o instrumentos tales como lo dispuesto en los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, etc., constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso exclusivo del vehículo, no necesitarán estar amparados por títulos habilitantes dos apartados anteriores, quienes intervengan como porteadores en la realización de un transporte de clase alguna, sin perjuicio de las autorizaciones que, únicamente podrán ejercer su actividad utilizando personal encuadrado en su caso, procedan, propia organización empresarial, de conformidad con lo dispuesto que se dispone en la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial por razón del peso o dimensiones del vehículo correspondiente.
5. Los títulos habilitantes revestirán la forma de autorización administrativa otorgada a la persona física o jurídica titular
el artículo 54.3 de la actividad. LOTT.
No obstante, los transportes públicos regulares permanentes de viajeros de uso general, salvo los previstos en el artículo 100 de este reglamento, se prestarán, en principio, al amparo de la correspondiente concesión administrativa, si bien podrá utilizarse igualmente, cualquier otra de admitirá que las formas unidades móviles de gestión indirecta previstas en la legislación fabricación de contratación administrativa, cuando explosivos sean conducidas por personal ajeno a la empresa, siempre que así lo decida el órgano competente resulte necesario por razones de interés público que deberán quedar debidamente justificadas seguridad en el oportuno expediente. aplicación de su normativa específica.
El órgano en cada caso competente, determinará la modalidad a través En todo caso, los conductores de la cual se prestará los vehículos utilizados para la actividad de las estaciones de transporte, sean de viajeros o de mercancías, y realización de los centros un transporte deberán encontrarse en situación de información y distribución alta en el Régimen de cargas públicos que se gestionen la Seguridad Social que, en forma indirecta. cada caso, corresponda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 BOE-A-2010-12534 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-19826 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

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