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Legislación › Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión de pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a quienes prestan el servicio militar y a los alumnos de los Centros docentes militares de formación.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

En el supuesto de lesiones permanentes no invalidantes, o no determinantes de inutilidad absoluta para todo trabajo, causadas en acto de servicio, la indemnización o pensión que corresponda será incompatible con la percepción de cualquier otra indemnización o pensión que pudiera corresponder a través de algún régimen público de Previsión Social, siempre que traiga causa en los mismos hechos.

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