Legislación › Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión de pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a quienes prestan el servicio militar y a los alumnos de los Centros docentes militares de formación.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de octubre de 1990 y la del 21 de julio de 1994.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional primera.
1. Los beneficiarios a quienes se les reconozca derecho a pensión, podrán solicitar la Tarjeta de Asistencia Sanitaria, conforme a la Orden 7/1988, de 3 de febrero, con todos los derechos inherentes a la misma.
2. En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 217.3 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, quienes durante la prestación del servicio militar sufran lesiones recibirán, con carácter voluntario, asistencia sanitaria hasta la total curación de las mismas, con independencia de que hayan causado baja o no en filas. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-16916 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


