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Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 11

Artículo 11

1. El patrimonio del Consejo Superior de Deportes estará integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda.

2. El Consejo Superior de Deportes ejerce, respecto de sus bienes propios y de los que el Estado le pueda adscribir, las facultades de gestión, defensa y recuperación que a la Administración le otorgan las leyes sobre el Patrimonio del Estado.

3. Para la enajenación, cesión y permuta de los bienes propios del Consejo Superior de Deportes se estará a lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio del Estado.

4. Los recursos del Consejo Superior de Deportes están constituidos, entre otros, por los siguientes:

a) Las consignaciones económicas que anualmente se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los procedentes de las Tasas y Precios Públicos.

c) Las subvenciones otorgadas por las Administraciones y demás entidades públicas.

d) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean concedidos.

e) Los beneficios económicos que pudieran producir los actos que contribuyan a la realización de sus fines y objetivos señalados en la presente Ley.

f) Los frutos de sus bienes patrimoniales.

g) Los préstamos y créditos que obtenga.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 173, de 20 de julio de 1991. BOE-A-1991-18762

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