Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 2
Artículo 2
La Administración del Estado ejercerá las competencias atribuidas por esta Ley y coordinará con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Corporaciones Locales aquellas que puedan afectar, directa y manifiestamente a los intereses generales del deporte en el ámbito nacional.


