Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 37
Artículo 37
En caso de disolución de una Federación deportiva española, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.


