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Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 37

Artículo 37

En caso de disolución de una Federación deportiva española, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

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