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Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 40

Artículo 40

Corresponde al Gobierno establecer las condiciones para la creación de Federaciones deportivas de ámbito estatal, en las que puedan integrarse los deportistas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas.

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