Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 40
Artículo 40
Corresponde al Gobierno establecer las condiciones para la creación de Federaciones deportivas de ámbito estatal, en las que puedan integrarse los deportistas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas.


