Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 48
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 1999.
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Artículo 48
1. El Comité Olímpico Español es una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos. En atención a este objeto, el Comité Olímpico Español es declarado de utilidad pública.
2. El Comité Olímpico Español se rige por sus propios Estatutos y Reglamentos, en el marco de esta Ley y del ordenamiento jurídico español, y de acuerdo con los principios y normas del Comité Olímpico Internacional.
3. El Comité Olímpico Español organiza la inscripción y participación de los deportistas españoles en los Juegos Olímpicos, colabora en su preparación y estimula la práctica de las actividades representadas en dichos Juegos.
4. Las Federaciones deportivas españolas de modalidades olímpicas deberán formar parte del Comité Olímpico Español.
5. Para el ejercicio de sus funciones corresponde al Comité Olímpico Español la representación exclusiva de España ante el Comité Olímpico Internacional.
6. Mantener el Registro El Comité Paralímpico Español, tiene la misma naturaleza y ejerce funciones análogas a las que se refieren los apartados anteriores respecto de los deportistas olímpicos españoles. con discapacidades físicas, sensoriales, psíquicas y cerebrales. En atención a su objeto, naturaleza y funciones en el ámbito deportivo se declara de utilidad pública.
7. Las disposiciones reguladoras del régimen tributario del Comité Olímpico Español serán igualmente aplicables al Comité Paralímpico Español.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


