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Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 50

Artículo 50

A los efectos de esta Ley, se considera deporte de alto nivel la práctica deportiva en la que concurran las características señaladas en el artículo 6.1 de la presente Ley y que permita una confrontación deportiva con la garantía de un máximo rendimiento y competitividad en el ámbito internacional.

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