Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 57
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1990 y la del 22 de febrero de 2007.
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Artículo 57
1. Bajo la dependencia del Consejo Superior de Deportes se crea la Comisión Nacional «Anti-Dopaje», integrada por representantes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Federaciones deportivas españolas o Ligas Profesionales y por personas de reconocido prestigio en los ámbitos técnico, deportivo y jurídico, en los términos que reglamentariamente se establezcan. (Derogado)
2. Son funciones de la Comisión, entre otras, las siguientes:
a) Divulgar información relativa al uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, métodos no reglamentarios y sus modalidades de control, realizar informes y estudios sobre sus causas y efectos y promover e impulsar acciones de prevención.
b) Determinar la lista de competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal en las que será obligatorio el control.
c) Elaborar los protocolos y las reglas para la realización de dichos controles, en competición o fuera de ella.
d) Participar en la elaboración del Reglamento sancionador, instar de las Federaciones deportivas la apertura de los expedientes disciplinarios y, en su caso, recurrir ante el Comité Español de Disciplina Deportiva las decisiones de aquéllas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2006-20263 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


