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Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 60

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Artículo 60
1. Se crea la Comisión Nacional contra la Violencia en los espectáculos deportivos, integrada por representantes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, de las Federaciones deportivas españolas o Ligas Profesionales más afectadas, Asociaciones de deportistas y por personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte y la seguridad. La composición y funcionamiento de dicha Comisión se establecerá reglamentariamente.
2. Son funciones de la Comisión, entre otras que pudieran asignársele:
a) Recoger y publicar anualmente los datos sobre violencia en los espectáculos deportivos, así como realizar encuestas sobre esta materia.
b) Realizar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia en el deporte.
c) Promover e impulsar acciones de prevención.
d) Elaborar orientaciones y recomendaciones a las Federaciones españolas, Clubes deportivos y a las Ligas Profesionales para la organización de aquellos espectáculos en los que razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos.
e) Informar aquellos proyectos de disposiciones que le sean solicitados por las Administraciones Públicas competentes en materia de espectáculos deportivos, especialmente las relativas a policía de espectáculos deportivos, disciplina deportiva y reglamentaciones técnicas sobre instalaciones.
f) Instar a las Federaciones Españolas y Ligas Profesionales a modificar sus Estatutos para recoger en los regímenes disciplinarios las normas relativas a la violencia en el deporte.
g) Promover medidas para la realización de los controles de alcoholemia en los espectáculos deportivos de alto riesgo, y para la prohibición de introducir en los mismos objetos peligrosos o susceptibles de ser utilizados como armas.
h) Promover campañas de divulgación de las normas preventivas de este tipo de violencia.
i) Fomentar y coordinar campañas de colaboración ciudadana.
j) Proponer el marco de actuación de las Agrupaciones de Voluntarios.
k) La declaración de un acontecimiento deportivo como de alto riesgo, a los efectos determinados en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
l) La coordinación con los órganos periféricos de la Administración General del Estado, con funciones en materia de prevención de la violencia en el deporte, así como el seguimiento de su actividad.
m) Informar preceptivamente las disposiciones que en materia de espectáculos públicos dicten las Comunidades Autónomas, en cuanto puedan afectar a las competencias estatales sobre la prevención de la violencia en los acontecimientos deportivos.
n) En el marco de su propia reglamentación, ser uno de los proponentes anuales de la concesión del Premio Nacional que premia los valores de deportividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2007 En vigor BOE-A-2007-13408 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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