Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 62
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1990 y la del 12 de agosto de 2007.
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Artículo 62
1. Las Ligas Profesionales fomentarán que los Clubes que participen en sus propias competiciones constituyan en su seno agrupaciones de voluntarios, a fin de facilitar información a los espectadores, contribuir a la prevención de riesgos y facilitar el correcto desarrollo del espectáculo. (Derogado)
2. La Comisión Nacional contra la Violencia en los espectáculos deportivos propondrá el marco de actuación de dichas agrupaciones, las funciones que podrán serles encomendadas, los sistemas de identificación ante el resto de los espectadores, sus derechos y obligaciones, formación y perfeccionamiento, mecanismos de reclutamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2007 En vigor | BOE-A-2007-13408 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


