Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 66
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 66
1. Queda prohibida la introducción y exhibición en espectáculos deportivos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que impliquen una incitación se exhiban o utilicen, pueda ser considerado como un acto que incite, fomente o ayude a la violencia. los comportamientos violentos, xenófobos, racistas o terroristas, o como un acto de manifiesto desprecio deportivo a los participantes en el espectáculo deportivo. Los organizadores de los espectáculos vienen obligados a su retirada inmediata.
2. Queda prohibida la introducción y la tenencia, activación o lanzamiento, en las instalaciones o recintos en los que se celebren o desarrollen espectáculos deportivos, de toda clase de armas e instrumentos arrojadizos utilizables o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como armas de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumígenos o corrosivos ; impidiéndose la entrada a todas aquellas personas que intenten introducir tales objetos u otros análogos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2007 En vigor | BOE-A-2007-13408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


