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Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 66

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66
1. Queda prohibida la introducción y exhibición en espectáculos deportivos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que impliquen una incitación se exhiban o utilicen, pueda ser considerado como un acto que incite, fomente o ayude a la violencia. los comportamientos violentos, xenófobos, racistas o terroristas, o como un acto de manifiesto desprecio deportivo a los participantes en el espectáculo deportivo. Los organizadores de los espectáculos vienen obligados a su retirada inmediata.
2. Queda prohibida la introducción y la tenencia, activación o lanzamiento, en las instalaciones o recintos en los que se celebren o desarrollen espectáculos deportivos, de toda clase de armas e instrumentos arrojadizos utilizables o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como armas de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumígenos o corrosivos ; impidiéndose la entrada a todas aquellas personas que intenten introducir tales objetos u otros análogos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2007 En vigor BOE-A-2007-13408 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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