LexTotal

Legislación › Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 67

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 12 de agosto de 2007. Tachado: lo que se quitó (144 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 67
1. Queda prohibida en las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas la introducción y venta, consumo o tenencia de toda clase de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos.
2. Los envases de las bebidas que se expendan o introduzcan en las instalaciones en que se celebren espectáculos deportivos deberán reunir las condiciones de rigidez y capacidad que reglamentariamente se establezca, oída la Comisión Nacional contra la Violencia.
3. Las personas que introduzcan o vendan en los recintos deportivos cualquier clase de bebidas sin respetar las limitaciones que se establecen en los párrafos precedentes serán sancionadas por la autoridad gubernativa.
4. Los organizadores de espectáculos deportivos en los que se produzcan situaciones definidas en el artículo 66 y en los apartados anteriores del presente artículo, podrán ser igualmente sancionados si hubiesen incumplido las medidas de prevención y control.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2007 En vigor BOE-A-2007-13408 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1990 Texto original Leer

← Artículo 66 Índice Artículo 68 →